Alzamiento de prendas que garanticen créditos automotrices

La Ley N°20.855 regula el alzamiento de las prendas que garanticen créditos; su vigencia comienza el día 23 de enero de 2016.

GRATUIDAD PARA EL CLIENTE: establece que una vez extinguida la deuda será obligación de Tanner el alzamiento de la prenda, por lo que será de su cargo y costo tanto la escritura de alzamiento, como la inscripción en el Registro Especial de Prendas.

PLAZOS: Se debe distinguir entre prenda específica y prenda general.

Prenda específica: Extinguida la deuda, se debe otorgar el instrumento de alzamiento de prenda (escritura pública o instrumento privado autorizado y protocolizado en notaria) dentro de los 45 días siguientes de extinguidas totalmente la o las obligaciones garantizadas. Dentro de los 30 días siguientes de practicada la cancelación en el Registro Especial de Prendas, se comunicará al cliente que se ha otorgado instrumento de alzamiento y que el alzamiento ha sido practicado en el Registro mencionado.

Prenda general: Extinguidas las deudas garantizadas con prenda, se comunicará dicha situación al cliente, quien dentro de los 20 días siguientes podrá requerir el alzamiento de las garantías. Si eso ocurre, se tendrá 45 días para otorgar el alzamiento e ingresar éste al Registro de Prendas sin Desplazamiento. Dentro de los 30 días siguientes de practicada la cancelación en el Registro Especial de Prendas, se comunicará al cliente que se ha otorgado instrumento de alzamiento y que el alzamiento ha sido practicado en el Registro mencionado. El Cliente puede mantener esta garantía general.

FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: la información será entregada al cliente, vía correo electrónico, en el evento de contar con dicha dirección, o bien por correo convencional, en el evento de no contar con dicha herramienta tecnológica. El cliente también podrá utilizar estos mismos medios de comunicación.

Lo invitamos a conocer más sobre sus derechos, plazos y disposiciones de esta ley en el sitio web www.sernac.cl o bien en el siguiente enlace.